En Pattern Makers v. NLRB, 473 U.S. 95 (1985), El Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que los miembros del sindicato tienen el derecho a renunciar a su membresía en el sindicato en cualquier momento. Aunque Pattern Makers fue un caso que surgió bajo la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, la cual no cubre a los empleados en las industrias de los ferrocarriles o de las aerolíneas, muchos tribunales inferiores han aplicado la misma regla de acuerdo con la Ley de Trabajo en Ferrocarriles (que sí cubre a los empleados en las industrias de las aerolíneas y los ferrocarriles) en casos apoyados por la Fundación. Es el mejor criterio jurídico de los abogados de la Fundación que el Tribunal Supremo llegaría a la misma conclusión que estos tribunales inferiores, o sea que los sindicatos, de acuerdo con la Ley de Trabajo en Ferrocarriles, no pueden limitar el derecho de quienes no son miembros a renunciar en cualquier momento.
No hay duda de que usted tiene el derecho a renunciar. En el caso Ellis v. BRAC, 466 U.S. 435 (1984), una demanda apoyada por la Fundación, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que a los que no son miembros en la industria de los ferrocarriles no se les puede requerir hacerse miembros del sindicato ni que paguen tarifas al sindicato equivalentes a cuotas del sindicato. Lo más que se les puede requerir es que paguen una tarifa igual a su parte de lo que el sindicato pueda comprobar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios con su empleador.
La decisión de si debe renunciar o no es completamente suya. Como alguien que no es miembro, usted no únicamente tiene el derecho de limitar sus cuotas del sindicato a su parte de los costos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios, sino que tampoco estaría sujeto a las reglas ni a las medidas disciplinarias del sindicato. Por ejemplo, los que no son miembros no están sujetos a las reglas del sindicato en contra de trabajar durante una huelga. Si usted es miembro del sindicato y trabaja durante una huelga, el sindicato podría imponerle una multa y cobrar esa multa en un tribunal estatal.
Si renuncia, el sindicato tendría que seguir representándolo en forma justa y sin discriminación en todos los asuntos sujetos a negociación colectiva, y no se le podría negar ninguna prestación de acuerdo con el contrato laboral con su empleador a causa de no ser miembro.
Por otro lado, usted no tendría el derecho a votar sobre la ratificación del contrato ni en la elección de funcionarios del sindicato, y puede haber prestaciones establecidas bajo la escritura constitutiva y estatutos del sindicato que no corresponden a para los que no son miembros (sin embargo, a los que no son miembros no se les puede cobrar por su parte de los costos de las prestaciones que son para los miembros solamente). Esas prestaciones pueden incluir seguir participando en el plan de jubilación para miembros solamente. Su participación en un plan de pensión financiado por su empleador o financiado conjuntamente con su empleador que se otorga como una prestación al empleado no puede ser afectada negativamente por no ser miembro del sindicato.
Usted puede renunciar simplemente enviando una carta indicando que quiere renunciar con vigencia inmediata. De igual manera, puede hacer valer su derecho a no pagar por las actividades políticas del sindicato mediante una notificación por escrito diciendo que se opone al uso de sus cuotas para propósitos distintos a la negociación colectiva y a la administración del contrato. El sindicato puede reclamar que las renuncias únicamente se pueden presentar durante un periodo específico. Los abogados de la Fundación piensan que esto no es cierto porque dichas limitaciones sobre el derecho a renunciar son en contra de la ley de acuerdo a Pattern Makers.
Debería de revisar la escritura constitutiva y los estatutos de su sindicato para ver si hay alguna disposición que especifique a quién se le debe enviar la carta de renuncia. También debería verificar con el sindicato para ver si tiene una política concerniente a cuándo y a quién se le deben de presentar las objeciones Ellis (objeciones a la cantidad de las cuotas del sindicato). Para obtener enlaces a políticas de objeción al sindicato en Internet, haga clic aquí.
Si ha autorizado que se le descuenten de nómina sus cuotas completas, es posible que también tenga que notificarle a su empleador que desea autorizar que se descuente únicamente la porción de sus cuotas que es legalmente imputable según Ellis. La notificación a su empleador acerca de su cambio a la condición de objetor aEllis debería de interpretarse como un simple cambio en la cantidad autorizada de descuento y debería de ser aceptado por su empleador, para aplicarse inmediatamente, suponiendo que también haya notificado a su sindicato.
Si usted decide renunciar y oponerse, guarde copias en sus archivos, tanto de su renuncia como de su carta de objeción. Debería de enviar ambos por correo certificado con acuse de recibo para que el sindicato no pueda decir que no los recibió. Si su sindicato o empleador se rehúsan a aceptar su renuncia una objeción, debería comunicarse inmediatamente con la Fundación si desea ayuda.
Aunque usted puede querer que se incluya el renglón que dice que su objeción es continua y permanente en su carta de objeción, algunos sindicatos no aceptarán esto y le harán renovar sus objeciones anualmente. Los tribunales han dictado resoluciones contradictorias sobre este punto.
Esta información no pretende alentarlo a renunciar al sindicato ni a que objete a la cantidad de cuotas sindicales. La intención es simplemente explicarle sus derechos legales en este tipo de situación.
Haga clic aquí si le gustaría ver un ejemplo de una carta de renuncia.