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Pregunta: ¿Me pueden obligar a hacerme miembro del sindicato o a pagarle cuotas?

Respuesta: No se le puede obligar a hacerse miembro del sindicato. Pero si no trabaja en un estado con Derecho al Trabajo, es posible que se le obligue a pagar cuotas sindicales.

Las relaciones de empleo para casi todos los empleados del sector privado (aparte de los que están en las industrias de ferrocarriles o aerolíneas) están amparadas por la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA).

Según la NLRA, no se le puede requerir que sea miembro del sindicato o que le pague algún dinero como una condición de empleo, a menos que el convenio de negociación colectiva entre su empleador y su sindicato contenga una disposición que le requiera a todos los empleados hacerse miembros del sindicato o pagar cuotas sindicales.

Aunque tal disposición existiera dentro del convenio, lo más que se le puede exigir es que pague cuotas sindicales (generalmente llamadas «comisión de agencia»). A la mayoría de los empleados no les informan ni sus empleadores ni el sindicato acerca de que legalmente no se les puede exigir la membresía completa en el sindicato . En Pattern Makers v. NLRB, 473 U.S. 95 (1985), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que los miembros del sindicato tienen el derecho a renunciar a su membresía en el sindicato en cualquier momento.

Si usted no es miembro, aún está amparado por el convenio de negociación colectiva que se ha acordado entre su empleador y el sindicato, y el sindicato está obligado a representarlo. Cualquier prestación que su empleador le otorga en conformidad con el convenio de negociación colectiva (por ejemplo, salario, antigüedad, vacaciones, pensiones, seguro médico) no está afectada por el hecho de que usted no sea miembro del sindicato. (Si el sindicato ofrece algunas prestaciones «únicamente para miembros», es posible que se le excluya de recibir las mismas.)
Si no es miembro, es posible que no pueda participar en las elecciones ni en las juntas del sindicato, votar en elecciones para la ratificación de la negociación colectiva o participar en otras actividades «internas»del sindicato. Sin embargo, el sindicato no lo puede disciplinar por cualquier cosa que haga mientras no es miembro del sindicato.

El Tribunal Supremo, en Communication Workers v. Beck, 487 U.S. 735 (1988), una demanda que fue apoyada por la Fundación, decretó que no se les puede obligar a los no miembros a pagar cuotas sindicales. Lo más que se les puede requerir a los no miembros es pagar una comisión de agencia igual a la que sea su parte de lo que el sindicato pueda comprobar que son gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios con su empleador.

Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de quejas no equivalen la cantidad de las cuotas.

Beck aclara que los no miembros a quienes se les requiera pagar cuotas sindicales como una condición de empleo tienen el derecho de objetar según la NLRA y a obtener una reducción en sus pagos forzosos para que no incluyan los gastos del sindicato que son para propósitos distintos a la negociación colectiva, a la administración del contrato y al ajuste de agravios.

Si quisiera darse una idea del tipo de gastos que no son imputables a los no miembros, haga clic aquí.

En Abrams v. Communications Workers, 59 F.3d 1373 (D.C. Cir. 1995), otra demanda apoyada por la Fundación, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia tomó la posición, pensamos que correctamente, de que los sindicatos del sector privado, según la NLRA, deben cumplir con los requisitos de procedimiento impuestos a los sindicatos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986). Sin embargo, la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB por sus siglas en inglés), la agencia que principalmente tiene la responsabilidad de hacer cumplir la NLRA, en California Saw and Knife Works, 320 N.L.R.B. 224 (1995), enforced, 133 F.3d 1012 (7th Cir. 1998), dictaminó que solo algunos de los requerimientos de Hudson son aplicables según la NLRA. En este momento, únicamente la NLRB requiere que los sindicatos proporcionen los siguientes procedimientos para salvaguardar su derecho de no pagar más que una comisión limitada de agencia:

  • el sindicato le debe informar que tiene el derecho de ser un no miembro;
  • el sindicato debe informarle que los no miembros tienen el derecho de oponerse a pagar por las actividades sindicales no relacionadas con las responsabilidades del sindicato como un agente de negociación y para obtener una reducción en las cuotas por esas actividades;
  • el sindicato le debe dar la información suficiente para que pueda tomar una decisión inteligente para objetar;
  • el sindicato le debe informar acerca de sus procedimientos para presentar objeciones; y,
  • si usted presenta una objeción, el sindicato le debe decir el porcentaje de la reducción, en qué se basa el cálculo y que tiene el derecho de cuestionar esas cifras.

Si el sindicato no le proporciona estos procedimientos, o si usted quiere cuestionar la cantidad que el sindicato le pide como una comisión de agencia, puede presentar una demanda en un tribunal federal por incumplimiento del deber de representación justa o presentar un cargo de práctica injusta del trabajo ante la oficina regional más cercana de la NLRB. Sin embargo, tal demanda o cargo de práctica injusta del trabajo se tiene que presentar dentro de los primeros seis (6) meses de que ocurra la conducta de la cual se está quejando. Si presenta una demanda de deber de representación justa, necesitará un abogado. Si presenta un cargo de práctica injusta del trabajo ante la NLRB, y el Abogado General emite una queja en su cargo, la NLRB pondrá un abogado para pelear el cargo.

Sin embargo, el abogado puesto por la NLRB representa lo que la NLRB y su Abogado General consideran que son asuntos importantes de » interés publico.» Usted puede tener su propio abogado que represente sus intereses, pero el Abogado General de la NLRB decide qué temas se van a pelear y usted no puede obligar al Abogado General a pelear por un tema que él quiera omitir.

Si usted principalmente trabaja en un estado con Derecho al Trabajo, salvo que trabaje en propiedades federales específicas, no solamente tiene el derecho de abstenerse de unirse al sindicato, sino que no se le puede obligar a pagar cuotas ni comisiones de agencia al sindicato a menos que decida unirse al sindicato. Los empleados que trabajan en propiedad federal pueden o no estar protegidos por la ley de Derecho al Trabajo de sus estados, dependiendo de circunstancias específicas.

Haga clic aquí si desea ver una lista de los 27 estados con Derecho al Trabajo.

Además de los derechos detallados anteriormente (en cuanto a las maneras de limitar su afiliación con el sindicato), también debería recordar que los empleados del sector privado amparados por la NLRA tienen el derecho de pedir una elección de » desautorización», la cual completamente nulifica la cláusula de sindicalismo forzoso en el convenio de negociación colectiva y elimina TODOS los requerimientos de cuotas. Para mas información acerca de esta opción, haga clic aquí.


Si desea enterarse más acerca de sus derechos legales como empleado en el sector privado, haga clic en la pregunta apropiada de las siguientes: